Tarifas vigentes de los servicios notariales
El Nro 42 del Artículo 1 de la Ley 21.772 modifica el Código Orgánico de Tribunales y se refiere a las tarifas de los servicios notariales:
"Los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial percibirán por sus servicios las tarifas que se determinen al efecto. Para estos fines, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá determinar mediante decreto fundado, previa consulta al Fiscal Judicial de la Corte Suprema, y de conformidad con los procedimientos y normas establecidas con este fin, los precios máximos a cobrar por cada servicio. Este decreto tarifario deberá ser actualizado a lo menos cada dos años."
Mientras el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica el decreto antes mencionado, las tarifas que rigen son las siguientes:
Tarifario de poderes, declaraciones juradas, mandatos, contratos de arriendo, protocolizaciones y otros documentos privados.
Ver tarifarioTarifario de escrituras públicas: sociedades, compraventas, testamentos, poderes y otros trámites notariales.
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