Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deben ser legalizados y lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizados en el extranjero. La autenticidad de las firmas y el carácter público de estos funcionarios se acreditan por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Los instrumentos extendidos en lengua extranjera deben traducirse por los intérpretes oficiales o por peritos que el tribunal designe. Tendrán el valor de instrumentos públicos, una vez protocolizados, los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas por intérprete oficial o por perito nombrado por juez competente (C.O.T., Art. 420, N°5).
- Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita. Para que la protocolización surta efecto legal debe dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en que se presente el documento (C.O.T. Art. 415).