Requisitos para una Declaración Jurada, Carta poder, Autorización para trabajar
Presentarse a una Notaría con la Cédula de Identidad al día y ser mayor de 18 años.
Requisitos para Autorización de Viaje para menor de edad
Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
Requisitos para Vender un Vehículo
- Certificado de Anotaciones Vigentes y de multa del Vehículo del dia en que realiza el trámite.
- Último Permiso de Circulación.
- Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
Requisitos para celebrar un contrato de arrendamiento
Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años. En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el RUT, y copia de la escritura por la cual consta su personería.
Requisitos para Constituir una Sociedad
- Minuta de un Abogado.
- Reducción a escritura pública en una Notaría.
- Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Publicación en el Diario Oficial.
Hecha la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente y la publicación del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la Notaría para proceder a la protocolización de los documentos.
Requisitos para otorgar un Poder General
- Se aconseja minuta redactada por Abogado.
- Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posterior copias.
Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día.
Requisitos para otorgar un mandato
- En primer lugar, es necesario que la persona que lo otorga designe a una o más personas que actúen como mandatarios y defina si el mandato será especial o general.
- Puede haber uno o más mandantes y uno o más mandatarios.
- Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial. Si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo es también si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.
- El encargo que es objeto del mandato puede hacerse en notaría por escritura pública o privada; pero ésta no se admite en juicio cuando las leyes exigen un instrumento público.
- Siempre es conveniente que el mandato general se otorgue por escritura pública, especialmente cuando comprende la administración de bienes raíces. De allí que es indispensable que el o los mandantes se hagan asesorar por un abogado, quien debe redactar la minuta sobre cuya base la notaría confeccionará la escritura y dará copias autorizadas con las cuales el o los mandatarios, obrando de la manera dispuesta por el o los mandantes, puedan realizar todas las gestiones que se le encomiendan, enumeradas en la escritura.
- El mandato judicial otorgado ante notario debe constar siempre por escritura pública.
- El mandato puede terminar por la revocación expresa o tácita del mandante. Esta última existe cuando el encargo del negocio se da a otra persona.
- El mandato es revocable en cualquier tiempo, salvo el comercial que se llama comisión. De acuerdo con el artículo 241 del Código de Comercio, el comitente (mandante), no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada cuando su ejecución interesa al comisionista (mandatario) o a terceros. Es el llamado «mandato comercial irrevocable» a que aluden ciertos instrumentos públicos o privados.
Requisitos para un Certificado de Estado Civil
Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acrediten el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.
Requisitos para Autorización fijar domicilio comercial
Debe presentarse con la cédula de identidad al día, y ser mayor de 18 años.
Si el dueño de la propiedad fuere una persona jurídica, el representante deberá además traer el RUT de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo, con no más de 10 días de antigüedad.
- Último Permiso de Circulación.
Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el RUT de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
Requisitos para Otorgar un Testamento
- “El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él “mientras viva”, según lo define el artículo 999 del Código Civil.
- El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente Notario y tres testigos, de los cuales dos deben tener residencia en la misma jurisdicción de la notaría donde se realiza el trámite.
- El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.
Documentos necesarios para efectuar transferencias de un Bien Raíz
- Es necesario contar con los siguientes documentos.
- Copia de la escritura que originó el título de dominio.
- Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 ó 50 años, según corresponda, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
- Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
- Certificado de no expropiación otorgado por el Serviu y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
- Se aconseja minuta redactada por un Abogado.
Protesto de Letras
Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.